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Plenario de Pacientes Uruguay
"Caminar a solas es posible, pero el buen andariego sabe que el gran viaje es el de la vida y requiere compañeros“ Helder Cámara
martes, 2 de febrero de 2016
viernes, 29 de enero de 2016
lunes, 18 de enero de 2016
HHT convoca a participar en el Rally 19 Capitales Histórico
NO HAY DOS SIN TRES
Este año nuevamente el binomio formado por Graciela y Rosario Figueroa, participarán del Rally 19 Capitales Histórico, siempre con el propósito de hacer llegar a todo el país información sobre el tema de Enfermedades Raras o poco frecuentes.
Este año nuevamente el binomio formado por Graciela y Rosario Figueroa, participarán del Rally 19 Capitales Histórico, siempre con el propósito de hacer llegar a todo el país información sobre el tema de Enfermedades Raras o poco frecuentes.
Al igual que en las participaciones anteriores convocamos a todas aquellas asociaciones que quieran hacernos llegar información para repartir sobre las diferentes patologías. Para ello deberán contactarnos y hacernos llegar el material antes del 20 de febrero, para darnos tiempo a organizar el material y el traslado.
Le recordamos a las empresas que deseen apoyarnos en este emprendimiento sellando nuestro vehículo con su logo que todavía están a tiempo, la fecha límite es el 15 de febrero.
Asimismo, convocamos a todos aquellos que quieran ayudarnos económicamente en forma personal, agradeciendo de antemano el gesto.
Cualquier consulta sobre este tema contactar directamente a cualquiera de las hermanas Figueroa, Graciela 099171092 y Rosario 094249791.
martes, 5 de enero de 2016
Ley de Presupuesto: información relevante referente a modificaciones introducidas por la recientemente aprobada ley
Remitimos a continuación información relevante, referente a modificaciones introducidas por la nueva ley de presupuesto, recientemente aprobada. La misma nos la hizo llegar Gustavo Di Genio, presidente de APSUR (Asociación Psoriasis Uruguay).
El Parlamento sancionó el Proyecto de Ley de Presupuesto, siendo promulgado como Ley N° 19.355 el 19 de diciembre de 2015, publicado el 30 de diciembre de 2015.
Como es usual, en el Presupuesto se pueden encontrar un conjunto de normas no presupuestales que modifican, suprimen o incorporan disposiciones, como las que a continuación comentamos y que resultan relevantes a todas las organizaciones de pacientes que conforman el Plenario de la Fundación Salud.
I. Registro de Estados contables de personas jurídicas: se incluye a asociaciones civiles y fundaciones (naturaleza jurídica de la gran mayoría de agrupaciones de pacientes)
En relación al Registro de los Estados Contables, el Presupuesto viene a modificar el actual artículo 24 de la ley N° 18.930, ampliando el elenco de sujetos obligados a registrar los estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación (“AIN”), a los siguientes sujetos:
(i) las asociaciones civiles;
(ii) las fundaciones; (…).
Se delega en el Poder Ejecutivo la determinación de los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales dichas entidades están obligadas a registrar sus estados contables, así como los plazos para la presentación de los mismos. Se prevé que para el caso de incumplimiento, se aplique el mismo régimen sancionatorio que se dispone por el art. 97 bis de la Ley Nº 16.060 (con un mínimo de sanción por incumplimiento de 1.000 UI), y la misma consecuencia que la establecida en el inciso cuarto del art. 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, esto es, suspensión de los certificados anuales de la DGI.
El órgano estatal de control tendrá, respecto de los obligados a registrar sus estados contables, la potestad sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el artículo 412 de la Ley Nº 16.060, esto es apercibimiento, apercibimiento con publicación y multa.
El Presupuesto crea una tasa a favor de la AIN, denominada “Tasa Registro de Estados Contables”, la cual sería percibida por la AIN en ocasión de cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de la AIN, estableciéndose un monto máximo a percibir de 260 UI.
Sugerimos ver el tema con sus asesores fiscales / contables.
II. Normas sobre Salud Pública
Dispensación de medicamentos por el Estado.
El Presupuesto pretende limitar la responsabilidad del Estado y de las personas públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, en relación a las prestaciones que están obligados a dar. En tal sentido, se establece que las prestaciones a las que están obligadas las personas mencionadas, se limitan a estrictamente a aquellas consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, y será el Poder Ejecutivo quien defina qué tratamientos, medicamentos o prestaciones serán concedidas por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos.
Adicionalmente el Presupuesto establece que la dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el MSP, solamente se admitirá en los casos en que se demuestre mediante una serie de ensayos clínicos que demuestren el costo-beneficio del otorgamiento y siempre en situaciones taxativamente enumeradas en la legislación vigente.
Por otra parte, se incluye una previsión relativa a que el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad definidos por el MSP, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, de acuerdo a las normas y protocolización que dicho Ministerio defina para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Toda vez que se adquieran medicamentos o productos afines, la UCA (a solicitud de la autoridad sanitaria) podrá dejar sin efecto el límite mínimo de efectiva adquisición de dichos productos.
Licencias para nuevos medicamentos
En relación a la aprobación y registro en el MSP de especialidades farmacéuticas, la misma deberá ser precedida de un informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Receta electrónica
Finalmente, se innova y la receta médica electrónica se considerará plenamente admisible, valida y eficaz de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, siempre que la misma cumpla con los siguientes contenidos mínimos: (i) forma farmacéutica; (ii) posología, (iii) vía de administración y concentración del medicamento implicado, (iv) identificación del prescriptor, (v) identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta.
Se establece que será el Poder Ejecutivo reglamentará los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos.
jueves, 31 de diciembre de 2015
miércoles, 30 de diciembre de 2015
Federación Autismo convoca a participar en encuesta sobre necesidades de las personas con TEA y sus familias
La FAU te invita a participar activamente de la encuesta "Principales Necesidades de las Personas con TEA y sus familias según la percepción de sus cuidadores". Esta encuesta se está aplicando simultáneamente en varios países de Latinoamerica, incluyendo Uruguay. A través de la misma podremos obtener datos que nos ayudarán a conocer la realidad de nuestro país, y a partir de ello, utilizar los mismos para mejorar la calidad de vida de nuestros hijos y familias.
unidadteauruguay.org
martes, 29 de diciembre de 2015
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